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Conozca la Ley de Salud Mental Colombiana: Es la Ley 1616 de 2013

La Ley de Salud Mental de los colombianos es la Ley 1616 de 2013. Su objeto es el garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental para toda población colombiana.

La Ley de Salud Mental prioriza la salud física y mental de los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una de cada cuatro personas ha sufrido alguna clase de trastorno mental o neurológico en algún momento de su vidaMiles de personas de todo el mundo que sufren problemas de salud mental se ven privados de sus derechos humanos y a quienes . Se les discrimina, estigmatiza y margina, y sufren maltrato físico y emocional tanto en los centros psiquiátricos como en su entorno en general.

Para el Ministerio de Salud de colombia, la garantía en el derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el objetivo final de esta ley.

Esta es una ley que llega en los mejores momentos de la historia de Colombia y que estábamos esperando hacía muchos años. No es letra muerta, sino una realidad.

La salud mental era la cenicienta del sistema. Esa historia cambia a partir de hoy, afirma Fernando Ruiz, Viceministro de Salud.

La Ley 1616 establece retos para el Ministerio de Salud y Protección Social como la cualificación del talento humano, el ajuste a los sistemas de información, la integración con otros sectores, la creación de equipos interdisciplinarios en los territorios.

La Ley de Salud Mental crea el Consejo Nacional de Salud Mental

Uno de los aspectos que más destacan es la creación de un instancia especializada a nivel nacional denominada Consejo Nacional de Salud Mental.

¿Cómo estará integrado ?

El Ministro de Salud y Protección Social o viceministro delegado, el Defensor del Pueblo, el Director de Promoción y Prevención, representantes por cada uno de los colegios o asociaciones profesionales que determina la Ley, dos representantes de los prestadores de servicios de salud, dos representantes de las asociaciones de pacientes, el representante de las facultades de ciencias de la salud, representante de las ciencias sociales y un un representante de organizaciones sociales y comunitarias.

Aquí puede conocer el texto de ley completo

 

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