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¿A Qué no Tienen Derecho los Pacientes Colombianos?

Según la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que elevó la salud a Derecho Fundamental, se excluyen los siguientes derechos para los Pacientes Colombianos:

  • Lo Cosmético y lo suntuario, salvo aquellos procedimientos de reconstrucción  y remodelación funcional , que formen parte del tratamiento de enfermedades.
  • Todo lo experimental. Si un paciente accede a formar parte de un estudio o protocolo de investigación, los gastos en que se incurra no podrán ser cubiertos con recursos públicos. De hecho y recientemente, la OMS, Organización Mundial de la Salud,  solicitó expresamente que los resultados de los estudios médicos sean publicados oportunamente.
  •  Todo aquello que no tenga evidencia científica o técnica, al no estar avalados por las sociedades científicas o por la academia. Aquellos tratamientos y procedimientos generados en las comunidades indígenas y de orígenes ancestrales SÍ podrán ser aplicados entre los miembros de la misma comunidad.
  • Tratamientos que sean ofrecidos en el exterior pero que puedan ser aplicados con iguales resultados en Colombia.

 

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