Según la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que elevó la salud a Derecho Fundamental, se excluyen los siguientes derechos para los Pacientes Colombianos:
- Lo Cosmético y lo suntuario, salvo aquellos procedimientos de reconstrucción y remodelación funcional , que formen parte del tratamiento de enfermedades.
- Todo lo experimental. Si un paciente accede a formar parte de un estudio o protocolo de investigación, los gastos en que se incurra no podrán ser cubiertos con recursos públicos. De hecho y recientemente, la OMS, Organización Mundial de la Salud, solicitó expresamente que los resultados de los estudios médicos sean publicados oportunamente.
- Todo aquello que no tenga evidencia científica o técnica, al no estar avalados por las sociedades científicas o por la academia. Aquellos tratamientos y procedimientos generados en las comunidades indígenas y de orígenes ancestrales SÍ podrán ser aplicados entre los miembros de la misma comunidad.
- Tratamientos que sean ofrecidos en el exterior pero que puedan ser aplicados con iguales resultados en Colombia.