Noticias

¿A Qué no Tienen Derecho los Pacientes Colombianos?

Según la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que elevó la salud a Derecho Fundamental, se excluyen los siguientes derechos para los Pacientes Colombianos:

  • Lo Cosmético y lo suntuario, salvo aquellos procedimientos de reconstrucción  y remodelación funcional , que formen parte del tratamiento de enfermedades.
  • Todo lo experimental. Si un paciente accede a formar parte de un estudio o protocolo de investigación, los gastos en que se incurra no podrán ser cubiertos con recursos públicos. De hecho y recientemente, la OMS, Organización Mundial de la Salud,  solicitó expresamente que los resultados de los estudios médicos sean publicados oportunamente.
  •  Todo aquello que no tenga evidencia científica o técnica, al no estar avalados por las sociedades científicas o por la academia. Aquellos tratamientos y procedimientos generados en las comunidades indígenas y de orígenes ancestrales SÍ podrán ser aplicados entre los miembros de la misma comunidad.
  • Tratamientos que sean ofrecidos en el exterior pero que puedan ser aplicados con iguales resultados en Colombia.

 

Para ver el Texto de Ley completo…….

Acerca del autor

elpacientecolombiano

La Fundación Periodismo en Salud tiene como objeto generar, facilitar y promover información rigurosa y vital en salud para los hispanoparlantes.
Es una persona jurídica autónoma, con carácter de Fundación, sin ánimo de lucro, con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.
No tiene carácter alguno de tipo religioso, político o partidista.
Actualmente estamos orientados hacia la construcción de un nuevo y mejor algoritmo para comunicar y reportar la salud mental para hispanoparlantes.
Bogotá, Colombia
Contacto: [email protected]