Hay evidencia médica de que el consumo de minigelatinas en cápsula pueden producir Asfixia, daño neurológico y muerte en niños.
Bogotá, D.C., 8 de Julio de 2015. Al existir importante y suficiente evidencia médica, mediante Resolución 35240 del 7 de julio de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio decretó, como medida cautelar, prohibir la importación, producción, comercialización, venta y cualquier forma de puesta a disposición del público del producto “MINIGELATINAS EN CÁPSULA”, al existir evidencia de que su consumo puede causar asfixia e incluso la muerte del niño consumidor.
- La medida cautelar prohíbe la importación, fabricación, comercialización, venta y cualquier puesta a disposición del público de “MINIGELATINAS EN CÁPSULA”, y su desacato acarrea multas sucesivas de hasta 645 millones de pesos, aproximadamente, sin perjuicio de las demás medidas a que hubiere lugar.
- La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con importante y suficiente evidencia médica que indica que el consumo de “MINIGELATINAS EN CÁPSULA” conlleva serios riesgos de asfixia, daños neurológicos y muerte para los niños, teniendo en cuenta su envase, contenido y forma de consumo.
- El consumo de este producto, que se encuentra prohibido tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos, ya cobró la vida de un niño colombiano y causó parálisis cerebral a otros dos.
- Con el fin de hacer efectiva esta orden, la Superindustria hace un llamado a la comunidad para que nos informe de establecimientos de comercio en donde se estén vendiendo “MINIGELATINAS EN CÁPSULA” en desacato de la medida cautelar decretada.
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