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Nuevo Formulario de Afiliación al Sistema de Salud

Minsalud informó que a partir del 2 de mayo de 2016 implementará el nuevo Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el cual busca facilitar a los usuarios el proceso de afiliación y el reporte de novedades al sistema.

La pertinencia de esta noticia para los 46.405.948 colombianos afiliados a salud en Colombia a febrero de 2016 radica en que según la Resolución 974 del 2016 , en su Artículo 5 se prohibe negarle la afiliación a ninguna persona por razones de su salud o por su estado previo, así:

Bajo ninguna circunstancia las EOC, también llamadas entidades obligadas a compensar y EPS podrán anexar al Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al SGSSS adoptado mediante la presente resolución, declaraciones del estado de salud, so pena de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Para Quienes Aplica la Resolución 974 de 2016? para TODOS los prestadores de servicios de salud, así:

  • EOC,
  • Entidades Promotoras de Salud-EPS de los regímenes contributivo y subsidiado.
  • Empleadores.
  • Aportantes.
  • Entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio.
  • Entidades territoriales.
  • Personas y afiliados cuando deban registrar la afiliación o reportar novedades en el SGSSS, hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).Las EOC y las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán utilizar y disponer obligatoriamente el formulario adoptado y su contenido no podrá ser modificado ni adicionado con nueva información.

La Ley Estatutaria de 2015, creó mediante el Decreto 2353 de 2015 el Sistema de Afiliación Transaccional cuyo fin es unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, para garantizar la continuidad en el servicio de salud. El nuevo formulario busca controlar la multiafiliación y unificar las bases de datos.

El Decreto 2353 determina que las EPS tanto del régimen contributivo como del subsidiado tienen prohibido negarle la afiliación a ninguna persona por razones de su salud o por su estado previo, actual o potencial de salud y de la utilización de servicios.

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Miles de colombianos no podrán ser excluidos ni discriminados por tener una condición previa de salud, especialmente aquellos que han sido históricamente desatendidos.

La vigilancia de una correcta implementación del nuevo formulario de afiliación y registro de novedades estará naturalmente a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Este nuevo mecanismo bien implementado contribuirá a regular las graves deficiencias en las bases de datos, especialmente tras el colapso de EPS que atendían a millones de usuarios, muchos de ellos ya «fallecidos» y permitirá que cualquier colombiano con enfermedades crónicas  o llamadas de alto costo esté vinculado al sistema de salud, haciendo efectivo su derecho a la salud y  a la vida, incluso en la enfermedad.

Acerca del autor

elpacientecolombiano

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