El Asbesto en México produce cáncer derivado por la exposición. Está aumentando y la autoridad mexicana reconoce un repunte de cáncer, asociado a esta fibra mineral, “digno de ser atendido y mitigado”; sin embargo, proponen una laxa regulación.
Esta es la segunda y última entrega del reportaje.
Por Ana Elisa Batallar
La Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994 «Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto«, es el reglamento que regula en México a esta fibra mineral en todas sus variantes; sin embargo, esta normatividad tiene más de 20 años sin modificarse.
En un segundo intento por actualizar la norma en junio de 2015, la Secretaría de Salud Federal (SSA) envía por segunda vez a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), un anteproyecto titulado Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SSA1-2015, que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del Asbesto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2015.
En la elaboración de la norma participaron el Instituto Mexicano de Fibroindustrias, A. C., la Secretaría de Salud (Ssa), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe resaltar la ausencia de los científicos e ingenieros expertos en el tema por parte de la academia; así como de la sociedad civil organizada y de los pacientes afectados por la inhalación de las fibras de asbesto.
De acuerdo con lo señalado en el proyecto, la revisión de la norma es producto de la necesidad de actualizar el instrumento jurídico vigente, para que la autoridad sanitaria considere la información científica reciente sobre esta materia y así, pueda prevenir daños y proteger la salud de la población laboralmente expuesta a las fibras de asbesto.
Su principal objetivo es establecer las reglas sanitarias que deban cumplir los establecimientos dedicados al proceso y uso del asbesto, con el propósito de reducir los riesgos a la salud de los trabajadores expuestos a la fibra mineral, más NO se habla de la prohibición del crisotilo y/o asbesto blanco.
Reconocen un repunte del cáncer
El 22 de julio de 2015, la Cofemer emitió el dictamen COFEME/15/2355 dirigido al Comisionado de la Cofepris, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en el cual reconoce la peligrosidad de las sustancias derivadas del asbesto y el rezago en la regulación vigente, que a la letra dice:
La Secretaría (de Salud) advierte la necesidad de emitir la propuesta reguladora, deriva, en primera instancia, del rezago que se observa en la norma vigente correspondiente, toda vez que la misma fue publicada hace casi dos décadas, sin que se le hayan realizado modificaciones o actualizaciones, por lo que sus disposiciones no se encuentran armonizadas conforme a los estándares internacionales recientes, situación que de manera latente puede poner en riesgo la salud de los trabajadores y obreros que tienen contacto directo diariamente con las sustancias que conforman el asbesto.
En este sentido, cabe mencionar que existen distintas variedades de asbesto, tales como el crisotilo (asbesto blanco) y la crocidolita (asbesto azul), la amosita, antofiita, la tremolina y la actinolita; sin embargo, los estudios que se han generado en los últimos años demuestran que todas las variedades de tal material resultan ser cancerígenas en el ser humano (sic)”.
Es más, destaca la información publicada en el documento Panorama Epidemiológico y Estadístico de la Mortalidad en México 2011, durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2011, en donde se señala que las principales causas de mortalidad en la gente que se encuentra en edad productiva (i. e. de los 15 a los 64 años de edad), son los tumores malignos (cancerígenos), la diabetes mellitus y las enfermedades del corazón.
Tabla 1. Principales causas de mortalidad en edad productiva en México, 2000-2011
2000 | 2011 | |||
Padecimiento | Número de defunciones | Tasas de incidencia por cada 100,000 nacimientos | Número de defunciones | Tasa de incidencia por cada 100,000 nacimientos |
Tumores malignos | 24,067 | 39.9 | 30,801 | 42.5 |
Diabetes mellitus | 18,890 | 31.3 | 30,615 | 42.2 |
Enfermedades del corazón | 17,781 | 29.5 | 25,114 | 34.6 |
Fuente: Cofemer, dictamen COFEME/15/2355
También advierte que los tumores malignos de pulmón, próstata, estómago e hígado se encuentran entre los más frecuentes para el año 2011. Observa que los tumores cancerígenos registran un incremento en este país con tasa que fluctúa entre los 55 a 65.3 casos por cada 100,000 habitantes.
Ante estos datos, la dependencia explica que la asbestosis y las placas pleurales son padecimientos del aparato respiratorio que están ligados con la generación de cáncer en tal aparato, “cuestión que ha quedado demostrado que en México se ha registrado un repunte digno de ser atendido y mitigado”. Por lo que la institución reconoce que:
La Cofemer observa que existe una problemática que atañe a cuestiones de salud pública dentro de nuestro país en relación a las enfermedades derivadas de la exposición al material conocido como asbesto; por ello, este órgano desconcentrado considera justificados los objetivos y situación que da origen a la regulación propuesta, por lo que estima conveniente la emisión del anteproyecto de mérito, a fin de que, mediante su implementación se coadyuve a prevenir la incidencia en la población mexicana de la enfermedades antes mencionadas.
La autoridad propone una norma laxa
En la revisión del anteproyecto de la NOM PROY-NOM-125-SSA1-2015 y del dictamen COFEME/15/2355 se observa que la mejor manera que encuentran las autoridades involucradas, para resolver el problema derivado del uso y manejo del es, a través de reglas técnicas para prevenir la exposición de los trabajadores que utilizan asbesto en la producción de bienes de consumo.
Es que en la norma y en el Análisis de Impactos y Evaluación Beneficio/Costo de la PROYNOM-125-SSA1, se lee que sólo queda prohibido el proceso y uso de la crocidolita y/o asbesto azul (considerado el más cancerígeno, el cual prácticamente ya no se usa; mientras el crisotilo es utilizado en 95% de los casos), pues su prohibición no prevé un impacto en la industria del asbesto en México.
Por otro lado, el anteproyecto está enfocado sólo a los establecimientos que procesan o usan el asbesto para elaborar directamente los productos. Deja de lado a los consumidores de esta fibra mineral, así como a los distribuidores y a los comercializadores.
En los numerales 5.2.2 a 5.2.2.4 del anteproyecto se establecen los usos del asbesto:
5.2.2 Los demás tipos de asbestos: crisotilo, amosita, tremolita, actinolita y antofilita únicamente se podrán usar para los usos que se describen en los puntos 5.2.2.1 a 5.2.2.4, de esta norma. En todos los casos, estos productos deberán advertir por medio de un instructivo, panfleto o cualquier otro documento, los riesgos en la instalación, mantenimiento, manejo, cambio y disposición final de los residuos:
5.2.2.1 Fabricación de tejidos y materiales ignífugos.
5.2.2.2 Productos de alta densidad, donde la fibra de asbesto deberá quedar inmersa en una matriz que impida la liberación de las fibras para la elaboración de tuberías para la conducción de agua y alcantarillado.
5.2.2.3 Productos de alta densidad, donde la fibra de asbesto deberá quedar inmersa en una matriz que impida la liberación de las fibras para la elaboración de lámina de fibrocemento y fibrocemento para construcción arquitectónica.
5.2.2.4 En la fabricación de balatas automotrices para equipo pesado.
La norma afirma: con lo antes mencionado se pretende dar claridad sobre los usos que se les pueda dar a los diversos tipos de asbesto. Es importante mencionar que están acordes a los productos en los que se utiliza actualmente el asbesto y cuyo uso no representan un alto riesgo para la salud.
Referente al límite de exposición, el anteproyecto advierte que la concentración de asbesto en suspensión, no debe sobrepasar a 0.1 fibras por centímetro cúbico de aire (f/cm3), en el ambiente de trabajo, así como en las áreas circundantes a la planta o en los sitios de almacenaje, incluyendo aquellos que sean temporales.
En el documento también se señalan el tipo de actividades industriales relacionadas con el uso del asbesto, las cuales son:
Actividad industrial |
Actividad específica relacionada con el uso del asbesto |
Preparación e hilado de fibras blandas naturales. | Fabricación de hilados de amianto-asbesto. |
Fabricación de hilos para coser y bordar. | Fabricación de hilos de amianto-asbesto. |
Fabricación de telas anchas de trama. | Fabricación de paños de amianto-tela de asbesto. |
Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos. | Fabricación de asbesto comprimido, de cintas de asbesto, de cordones de asbesto, de láminas de asbesto, de tinacos de asbesto, de tubería de asbesto y fabricación de otros productos de asbesto, excepto hilos, paños de asbesto, cables forrados de asbesto, trajes para bombero, forros para frenos y juntas de asbesto. |
Fabricación de cables de conducción eléctrica. | Fabricación de cables forrados de asbesto. |
Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices. | Fabricación de zapatas y forros de asbesto para frenos automotrices. |
Fabricación de equipo no eléctrico para uso médico, dental y para laboratorio. | Fabricación de trajes de asbesto para bombero. |
Fuente: Análisis de impactos y evaluación Beneficio/Costo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROYNOM-125-SSA1-2015, Que estable los requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto.
Para la estimación de establecimientos impactados, la dependencia obtuvo la información del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) publicado por la Secretaría de Economía (SE), bajo el argumento de que representa la información más actualizada y en la que se contempla sólo establecimientos fabricantes.
Cabe destacar que para este la elaboración de este reportaje se obtuvo la lista de empresas manufacturadoras de asbesto registradas y en la base de datos consultada sólo aparecen 13 registros. Entre ellas destaca Mexalit Industrial S.A. de C.V. del Grupo Elementia.
La institución precisa que no utilizó la información publicada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), debido a que en su Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENEU) se identifican establecimientos dedicados a la distribución y/o comercialización de los productos y el anteproyecto está enfocado únicamente a los establecimientos que procesan o usan el asbesto para elaborar directamente los productos.
Es de resaltar que las bases de datos de la autoridad son pobres y que no muestran un panorama real de la situación de la industria del asbesto en México. Esto puede comprobarse a través de un cruce de información entre las distintas bases de datos de las cámaras empresariales, las asociaciones de fabricantes del asbesto, datos estadísticos del INEGI y de la Secretaría de Economía. Incluso con los reportes corporativos de grandes empresas como Elementia, pues este grupo al cotizar en la bolsa de valores rinde informes anuales.
Los intereses “blancos” de la industria
La investigadora de la UNAM, Guadalupe Aguilar Madrid, precisa que la industria del asbesto plantó sus raíces en México en el año de 1932 en el estado de Guadalajara a través de Eureka. La doctora Aguilar Madrid indicó en entrevista para la Fundación Periodismo en Salud, que de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, las empresas que manejan el asbesto tienen la obligación de archivar el expediente de sus trabajadores, al menos por 20 años.
Sin embargo, hasta este momento ni la autoridad ni las compañías han tenido la voluntad de entregar dichos documentos. En palabras de Aguilar Madrid, el tener acceso a estos archivos se podría tener un mejor panorama y control de la enfermedad del mesotelioma pleural y del cáncer pulmonar, relacionado con el asbesto.
Mientras el doctor especialista en medicina del trabajo, Cuauhtémoc Arturo Juárez Pérez, en entrevista radiofónica para la estación de internet Revuelta, en el programa titulado Cáncer por asbesto, ante la pregunta de si existe una investigación social sobre ¿cómo es que la empresa despide a los trabajadores que empiezan a presentar síntomas por su exposición al asbesto?
Respondió que un grupo de médicos realizó un cuestionario, que aplicó hace más de 15 años a puerta de fábrica, con el propósito de conocer la condición física y laboral de los empleados, a través de la pregunta que formularon sobre la antigüedad del trabajador en la compañía se dieron cuenta que la persona duraba en promedio cinco años en su empleo.
Por lo que dedujeron que a los doctores de las compañías les recomiendan que los trabajadores no deben durar mucho tiempo, porque saben el problema que genera la exposición al asbesto, de ahí que la solución sea una alta incidencia en la rotación del personal.
El doctor Juárez Pérez afirmó que la institución responsable de esa situación es la Secretaría de Salud, pues una de las normas de la dependencia establece que los expedientes de estos trabajadores deben estar archivados al menos 20 años; sin embargo, “si se le pregunta a la institución no va a tener información”.
La doctora Aguilar Madrid mencionó que al realizar su investigación sobre el desarrollo de los biomarcadores para mesotelioma pleural también se dieron cuenta de que el 20 por ciento de los pacientes de su estudio, trabajaron en la empresa Asbestos de México, ubicada en San Pedro Barrientos, Tlalnepantla (1942-1998).
Se percataron de que no sólo los entonces trabajadores están enfermos, sino también las esposas e hijos de algunos de ellos, esto a consecuencia de llevar su ropa de trabajo a su hogar, entre otros factores.
La investigadora también mencionó que Mexalit-Eureka son las empresas más importantes del grupo de la industria del asbesto y hace casi cinco años se unió a ellos el magnate mexicano Carlos Slim.
Esta alianza estableció las bases del grupo Elementia y hoy conforman un corporativo fuerte con presencia en México, Nicaragua y Colombia y son los principales manufactureros del asbesto en América Latina.
El caso Elementia
Al revisar el sitio web de Elementia se puede leer que su visión es ser el proveedor preferido de la industria de la construcción, para ello ofertan distintos materiales entre los que destacan: láminas, techados, cemento, superficies, tubos para el almacenamiento de agua, entre otros.
El grupo está conformado por 11 empresas: Cementos Fortaleza, Mexalit, Eternit, Duralit, Allura, Plycem, Mexalite, Comecop, Frigocel, Fibraforte y Nacobre.
De acuerdo con información del corporativo, su presencia geográfica es en nueve países del continente americano con 26 plantas instaladas y presencia comercial en 26 países. La mayor parte de las naves se encuentran en México y el resto se divide entre Estados Unidos de América, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.
Incluso en el sito web en el apartado Nuestra Empresa, Historia, se lee una línea del tiempo del inicio de operaciones de cada planta. La historia empieza con la instalación de la planta de Eureka en México en mayo de1932.
En la sección de la información corporativa en el apartado de la Estrategia se puede leer que el grupo tiene una tasa de crecimiento de 7.3%, y que cuenta con el apoyo fuerte de Kaluz y Grupo Carso, este último corporativo es propiedad de Carlos Slim.
La división de Construsistemas fabrica y distribuye una amplia variedad de productos de fibrocemento, tejas o láminas, éstos pueden ser fabricados, según ofrece, a partir de fibras naturales y/o minerales (éstas pueden estar constituidas por crisotilo/asbesto/amianto) o fibras sintéticas (sustitutos del asbesto, pueden ser de celulosa, vidrio, polietileno). Sin embargo, al inspeccionar distintos folletos y manuales no existe una etiqueta que mencione la composición de dichas fibras.
La empresa ofrece las dos alternativas, el uso de fibras minerales o fibras sintéticas, en los folletos consultados en la web no utiliza etiquetas para conocer la composición de los materiales ofertados, ni del posible riesgo en su utilización. Tampoco proporciona un comparativo sobre los costos de una u otra fibra, por lo que sólo queda llamar por teléfono y pedir una cotización con la información antes señalada.
Conclusiones
En México hay una epidemia por mesotelioma pleural, un tipo de cáncer asociado al asbesto, las cifras oficiales revelan alrededor de 1,730 muertes en once años.
Sin embargo, los expertos calculan un subregistro del 70 por ciento en los decesos, por lo que estiman que los fallecimientos ascienden a 500 por año. Esto sin contar que por cada caso de mesotelioma pleural se desarrolla, al menos, el doble de casos por cáncer pulmonar.
En México hay un grupo de investigadores encabezado por la doctora Guadalupe Aguilar Madrid, que han estado desarrollando los indicadores sobre la enfermedad del mesotelioma pleural. Sin embargo, pese a que en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) hay más de 100 mil académicos registrados, sólo un grupo investiga el tema.
Aguilar Madrid, y el equipo que colabora con ella, hoy construyen los biomarcadores que permitan detectar el padecimiento del mesotelioma pleural en una etapa temprana. Estos marcadores biológicos son los cambios medibles, ya sean bioquímicos, fisiológicos o morfológicos que se asocian a la exposición a un tóxico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), desde el año de 1986, advirtió sobre la toxicidad del asbesto; sin embargo, en el 2006 precisó que la toxicidad estaba implícita en todos sus derivados, ya fueran serpentinos como el crisolito, o anfíbioles como: actinolita, amosita, antofilita, crocidolita y tremolita.
Afirmó que todos los tipos de asbesto causan asbestosis, mesotelioma pleural y cáncer pulmonar. No hay niveles seguros de exposición aseveró, por lo que la organización recomendó su prohibición y su sustitución por materiales de comprobada seguridad.
Desde 1970, más de 50 países han prohibido la manufactura y/o uso del asbesto. México a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994 Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y el uso de asbesto, posibilita la utilización de estas fibras, ya sean del tipo anfíbioles o serpentinas. Esta regulación tiene un rezago de más de 20 años, pues no ha sido modificada de acuerdo con los estándares internacionales actuales.
La Secretaría de Salud Federal, a través de la Comisión Federal para la Protección de los Riesgos Sanitarios (Cofepris), ha enviado a la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria (Cofemer) dos anteproyectos para modificar la actual norma que rige a la industria del asbesto.
El primer anteproyecto fue en mayo de 2005 con el objetivo de prohibir el uso y manufactura de los anfíbioles, pero dando bandera blanca al crisotilo, siendo este asbesto utilizado en un 95% en tierra mexicana.
El segundo intento por modificar la norma se originó el año pasado (2015), cuyo principal objetivo era resolver el problema derivado del uso y manejo del asbesto, por lo que establecen especificaciones técnicas para prevenir la exposición de las personas que utilizan asbesto en la producción de bienes de consumo.
Propone prohibir el proceso y el uso de la crocidolita y/o asbesto azul (considerado el más cancerígeno, el cual prácticamente ya no se usa; mientras el crisotilo es utilizado en 95% de los casos), pues su prohibición no prevé un impacto en la industria del asbesto en México.
Ambos anteproyectos no derivan en una política pública que promueva la sustitución del asbesto por fibras sintéticas; tampoco contemplan proteger los derechos de los trabajadores expuestos al asbesto, ni los derechos de la población mexicana que tiene contacto con este material, ya ampliamente documentado como cancerígeno.
Hacia un país libre de asbesto
El asbesto por años fue considerado la fibra milagrosa, su uso y manufactura no era considerado un riesgo para la salud de los ciudadanos. Su bajo costo, alta resistencia y su capacidad aislante permitió la expansión de una industria y una sociedad que sentaron sus bases en varios productos que dieron y dan sustento a la infraestructura de antaño y a la actual.
Al menos 52 países ya han prohibido el asbesto. Sus regulaciones son un ejemplo a seguir, las empresas, el gobierno y la sociedad, hoy en día, pueden asumir un rol que les permita ser recordados como los gestores de una población libre de asbesto y del cáncer derivado de esta fibra.
España, además de prohibir el asbesto, desarrollo una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a la fibra mineral; además de generar material actualizado sobre cómo han atendido este problema que afecta a la salud pública.
En México hay poca información sobre el tema del asbesto, por lo que hay que generar una sinergia entre universidades, gobierno, medios de comunicación y empresas para deliberar públicamente sobre este problema sin generar pánico ni desinformación. Por lo que se sugiere:
- Abrir canales de información confiables y veraces que actualicen sobre la situación real del asbesto en México.
- Insistir en la sustitución de fibras minerales por fibras sintéticas de comprobada calidad (aunque esté tema aún resulta polémico, por la falta de estudios sobre la cancerogenicidad de algunos de estos sustitutos).
- Mientras no se genere una política pública que proteja la salud del ciudadano, preguntar al proveedor de qué fibra está compuesto el producto que le ofertan.
- Exigirla rendición de cuentas a los encargados de la salud pública, para que velen por los intereses de todos y no sólo de unos cuantos.
- Difundir campañas de información y prevención sobre el uso y manejo del asbesto en sus dos variantes: anfíbioles y serpentinos. (En el Senado de la República existe un dictamen a discusión y votación propuesto por la senadora Hilaria Domínguez Arvizu y la diputada Xitlalic Ceja García, ambas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el que solicitan promover campañas informativas sobre las consecuencias para la salud derivadas del uso de tuberías y tinacos con asbesto y sobre los materiales de uso alternativo, dictamen propuesto el 31 de mayo de 2016).
FUENTES
Entrevista a la investigadora de la Universidad Autonóma de México y Directora de la Unidad de Investigación de Medicina en el Trabajo, Guadalupe Aguilar Madrid. Junio-2016.
Guadalupe Aguilar y otros/ Biomarcadores para Mesotelioma Pleural. Resultados de un estudio de casos y controles en población mexicana. Congreso Diamante. Sociedad Mexicana de Neumología y Cirugía de Tórax A.C./ Guadalajara/marzo-2016.
Guadalupe Aguilar Madrid y otros / Case-Control Study of Pleural Mesothelioma in Workers With Social Security in Mexico/ American Journal of Industrial Medicine/2009.
AGUILAR MADRID, y otros, Globalization and the transfer of hazardous industry: Asbestos in Mexico, 1979-2000, International Journal of Occupational and Environmental Health, Vol 9, No 3 (2003).
Yolanda Leyva Salazar/ Tesis Análisis comparativo del efecto citogénetico producido por el asbesto y crocidolita en linfocitos humano in vitro/ Instituto Politécnico Nacional/1998
Cuauhtémoc Arturo Juárez Pérez, entrevista radiofónica para la estación de internet Revuelta, el programa titulado Cáncer por asbesto.
Documentos y sitios consultados en la web
Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994 Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SSA1-2015, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto.
Análisis de Impactos y Evaluación Beneficio/Costo de la PROYNOM-125-SSA1
Anteproyecto denominado: Acuerdo por el que se prohíbe el uso, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, importación, almacenamiento y expendio o suministro al público en fibra o roca, polvo o capas, desperdicio o desecho del asbesto anfíbolo variedad amosita, antofilita, crosidolita, tremolina y actinolita, así como de los productos que lo contengan. Dictámenes emitidos por la Cofemer.
Punto de acuerdo presentado por los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para exhortar al Ejecutivo Federal a derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994 Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y el uso de asbesto con el objetivo de prohibir la importación y el uso de los productos que contengan la fibra mineral.
Punto de acuerdo del senador Hugo Antonio Laviada Molina, publicado en la Gaceta del Senado con el número LXI/1SPO-113/24554
García López MP, Barrera-Rodríguez R / Estudio Mesotelioma maligno: descripción clínica y radiológica de 45 casos con y sin exposición a asbestos / Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) / agosto-2000.
World Health Organization/ Chrysotile-Asbestos/ 2014
Sistema de Información Empresarial Mexicano de la Secretaría de Economía (SIEM), Directorio de empresas manufacturadoras de asbesto en México.
Epidemiología. salud.gob.mx Panorama Epidemiológico y Estadístico de la Mortalidad en México.
Mexican goverment fails to protect its population from asbestos harm, Kathleen Ruff, RightOnCanada, 24/july/2013.
The University of Arizona, Center for Toxicology, Biomarcadores.
Instituto Mexicano de Fibroindustrias A. C. (IMFI)
Sitio web del corporativo Elementia