LOS DERECHOS
- El acceso a la educación en un aula regular.
- Acceso a ligas deportivas convencionales.
- A un tratamiento en un sitio especializado.
- Financiación de tratamientos alternativos así no estén en el POS.
- Las personass que tienen Down no deben efectuar copagos.
- A recibir pensión de sobrevivientes por la muerte de sus padres e incluso de sus hermanos.
- Si usted se encuentra a cargo de una persona con síndrome de Down, su jefe no lo puede trasladar si se vulneran los derechos de la persona a su cargo.
- Recibir apoyo especial en la búsqueda de trabajo.
- Tienen derechos sexuales y reproductivos.
- Tomar sus propias decisiones en tratamientos reproductivos.
Para mayor información en la corporación Síndrome de Down
Nos hemos encontrado con uno de los blogs más impactantes sobre esta enfermedad. Los invitamos a leerlo en eldiariodown. Allí, su autor, Francisco Rodríguez Criado narra en primera persona sus experiencias como padre de un bebé con el Síndrome de Down.