Según Boletín de Prensa No 124 de 2015 del
Ministerio de Salud de Colombia, la Ley Estatutaria de la salud No. 1751 de 2015 será implementada durante los dos años siguientes a su expedición.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República deberán establecer las políticas para la definición de un nuevo esquema de beneficios, incluido el mecanismo para realizar las exclusiones según los criterios establecidos por la misma ley.
El esquema de aseguramiento es compatible con la Ley Estatutaria: la Ley Estatutaria no establece una forma única de protección y cubrimiento del derecho fundamental a la salud. Así, las reglas estatutarias definidas no son incompatibles con el modelo de aseguramiento vigente.
Por su parte, las normas legales y reglamentarias vigentes y en proceso de sanción, como el Decreto de Habilitación Financiera (2702 de 2014) y las normas previstas por el Plan Nacional de Desarrollo, refuerzan la visión del aseguramiento como el modelo a desarrollar en el marco del Sistema General de Salud y desarrollan, al mismo tiempo, el espíritu de la ley estatutaria.
La autonomía médica no implica ausencia de regulación: la Corte Constitucional reconoció que los límites definidos por el legislador estatutario a la autodeterminación médica resultan constitucionales. Específicamente, la Ley Estatutaria estableció, como límites principales, la evidencia científica y la racionalidad, la ética y la necesidad de una autorregulación. De acuerdo con la Corte Constitucional “resulta claro que la autonomía no es absoluta y encuentra su límite en los derechos de los demás”.